Ciencias de la Educación

24 de julio de 2017

Educación Inclusiva: mito o realidad

Teniendo en cuenta que: La Educación Inclusiva es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, necesidades, intereses, posibilidades y expectativas de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con pares de su misma edad, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras para el aprendizaje y la participación; garantizando en el marco de los derechos humanos cambios y modificaciones en el contenido, los enfoques, las estructuras y las estrategias (MEN, 2017, pág. 4).

Sandra Liliana Garzón Martínez 1

Teniendo en cuenta que:

La Educación Inclusiva es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, necesidades, intereses, posibilidades y expectativas de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con pares de su misma edad, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras para el aprendizaje y la participación; garantizando en el marco de los derechos humanos cambios y modificaciones en el contenido, los enfoques, las estructuras y las estrategias (MEN, 2017, pág. 4).

y que las instituciones educativas están regidas por el marco de la educación inclusiva, me parece pertinente hacer una reflexión acerca de sí realmente le estamos brindando una educación de calidad a los niños, niñas y jóvenes que asisten a nuestras instituciones y que presentan algún tipo de discapacidad. En el desarrollo de mi maestría y durante el curso ECDF, he podido escuchar a muchos de mis compañeros y compañeras hablar de las falencias que tienen en sus instituciones educativas, sin excluir la propia.

Se habla de que la educación inclusiva debe brindar igualdad de oportunidades, ¿cómo se puede brindar igualdad de oportunidades a los niños con algún tipo de discapacidad cognitiva que asisten a IEs que no cuentan ni siquiera con una orientadora escolar, o a los niños con problemas motores matriculados en IEs que no tienen las adecuaciones estructurales necesarias para propiciarles una movilidad adecuada sin que resulten lastimados por obstáculos en su camino? Así como lo menciona el MEN (2017) hay que “mirar el entorno, el cual debe ser el que se ajuste y adapte a las particularidades de todos y todas, identificando y trabajando en las barreras que existen para el aprendizaje y la participación” (p.5). Tal parece que son los niños los que deben adaptarse a las IEs y los obstáculos que allí encuentren.

¿Cómo se puede hablar de inclusión cuando los niños con déficit cognitivo son evaluados con pruebas estandarizadas que no son adaptadas a sus particularidades? Sin embargo a las IEs se les pide que sus docentes hagan flexibilización y adecuaciones curriculares cuando no hay una previa capacitación en estos temas y la Profesional de Apoyo a la Educación Inclusiva, aunque tenga mucha voluntad, no tiene tiempo suficiente para brindar este tipo de capacitaciones por estar dedicada a atender a la cantidad de niños que tiene entre jornadas y sedes.

¿Cómo se puede hablar de calidad de la educación cuando un(a) docente tiene en aula entre 35 y 40 niños y hay 4 o 5 estudiantes con déficit cognitivo, asperger y autismo en el mismo escenario? O se le dedica el tiempo suficiente a los niños con discapacidad para que realmente puedan lograr cambios significativos en su proceso de enseñanza aprendizaje, o se le brinda más atención a los niños regulares para que no decaigan en sus procesos. Aquí vale la pena preguntarse ¿estamos haciendo inclusión de los niños con discapacidad cognitiva o estamos excluyendo a los demás?

La Ley 361 de 1997 en su artículo 10 señala: “El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ellos dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales” (Congreso de Colombia, 1997) 2 . Visto de esta manera, aún falta mucho para que realmente hablemos de una educación inclusiva, ya que el Estado no está brindando lo necesario para impartir una educación integral y lo único que hemos venido haciendo, es abrir las puertas de las IEs a todo tipo de problemáticas de nuestros niños, niñas y adolescente sin contar con el personal, infraestructura, la capacitación, material de apoyo, ambientes propicios y condiciones adecuadas para brindarles a nuestros estudiantes una educación de calidad, que es lo que nuestros niños, niñas, jóvenes, en realidad, se merecen.

 

1 Licenciada en Filología de Idiomas, Universidad Libre de Colombia.

2 la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 458 de 2015 dice que se debe reemplazar el término “personas con limitación” por “personas en situación de discapacidad”.

Referencias

Congreso de Colombia. (7 de Febrero de 1997). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343MINEDUCACIÓN. (Marzo de 2017). Obtenido de file:///C:/Users/usuario/Desktop/Educación%20Inclusiva%20-%20formación%20docente%20(1).pdf

MINEDUCACIÓN. (Marzo de 2017). Obtenido de file:///C:/Users/usuario/Desktop/Educación%20Inclusiva%20-%20formación%20docente%20(1).