Ciencias de la Educación

22 de mayo de 2017

La formación inicial de docentes: cambios en la esencia de la formación del educador a partir de la Resolución 2041/16

En febrero del 2016 con la resolución 2041, varios puntos, sobre la formación inicial universitaria de los docentes, fueron cambiados y normalizados.

Roberta Flaborea Favaro

En febrero del 2016 con la resolución 2041, varios puntos, sobre la formación inicial universitaria de los docentes, fueron cambiados y normalizados. Estos son:

  • Se redujeron las denominaciones de las licenciaturas: de una infinidad de denominaciones definidas por las universidades, la resolución pasó a aceptar apenas 52.
  • Se definieron parcialmente los contenidos curriculares y las competencias del educador en los planes de estudios: (1) componente de fundamentos generales (lectura, escritura, argumentación, matemáticas y razonamiento cuantitativo, científicas ciudadanas, uso de TIC, inglés); (2) componente de saberes específicos y disciplinares (conocimiento pedagógico y de las ciencias de la educación que permitan crear ambientes de aprendizaje); (3) componente de saberes educativos, pedagógicos y didácticos (componentes conceptuales, prácticas educativas; modalidades de evaluación y su impacto; uso de la evaluación para el aprendizaje); (4) componente de didáctica de las disciplinas (didáctica de las disciplinas; prácticas pedagógicas y didácticas; investigación en la disciplina; actividades que desarrollen conceptos y actitudes hacia la disciplina).
  • También se plantearon las normas para la organización de actividades académicas. Uno de los principales puntos son las prácticas pedagógicas educativas que deben tener como mínimo 50 créditos presenciales, iniciando antes de los primeros 50 créditos del programa. Por lo tanto, la experiencia en el aula debe ser igual o superior al 30% de la formación del docente.  
  • En cuanto a la metodología, la modalidad de los programas ofrecidos debe ser presencial y a distancia (con mínimo 40 créditos presenciales distintos a la práctica), pero no deben existir programas complemente virtuales.
  • De igual manera, el requisito de inglés es un hecho: B1 para todos los profesores y C1 para profesores de inglés.
  • En cuanto a la Institución Universitaria, el 25% de los docentes deben tener estudios posgraduales de maestría o doctorado, así como contar con experiencia en investigación y producción académica. También, el 30% de los docentes de tiempo completo deben ser licenciados y tener experiencia en el aula de clase.

La normativa 2041 está promoviendo necesidades de cambios urgentes en las licenciaturas a lo largo y ancho del país. Esto está causando una cierta resistencia, desconfianza e incomodidad en el medio universitario, pues promueve la sensación de la patronización y formateo de los programas que se van a ofrecer.

Entretanto, se cree que la normatividad puede propiciar nuevas formas de ver al profesional docente: un profesional flexible, que tiene como esencia el saber fundante de la educación, la pedagogía, y que tiene la reflexión sobre la práctica como medio para empoderarse en su quehacer docente y auto desarrollarse en su continua formación.

Apuntar a la formación docente es esencial para cambiar la calidad de la educación como un todo. La lógica anterior es lo que se está pensando a nivel mundial. Y, como consecuencia, el cambio en la esencia de la formación inicial docente es lo que está ocurriendo en varias partes del mundo, como Inglaterra, España y otros países de América Latina. Colombia no debe estar a un lado de estos nuevos movimientos de formación docente.

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Referencia

Ministerio de Educación Nacional, (3 de febrero de 2016). Resolución 02041 (Características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado). DO No. 49.776. Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-356144.html